miércoles, 12 de octubre de 2016

                        los derechios del niño y adolescente


Son derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:




Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Marco legal de los derechos de niñas, niños y adolescentes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1. Párrafo tercero. "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nación, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas"'.
Artículo 4. "Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez"
Declaración de Ginebra Sobre los Derechos del Niño 1924
Esta Declaración fue bosquejada por Eglantyne Jebb y adoptada por la Internacional Save the Children Union, Génova, el 23 de febrero de 1923 y respaldada por la Asamblea General de la Sociedad de las Naciones Unidas en 1924.
Declaración de los Derechos del Niño de 1959
La Organización de las Naciones Unidas promulgó la Declaración de los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1959, en la cual se plasman 10 principios básicos de La niñez.
La convención sobre los derechos del niño. El 20 de noviembre de 1989 la firman los países convocantes. Nuestro país la ratificó en septiembre de 1990 y es ley vigente en México.
Los cuatro principios fundamentales de la Convención son:
  • La no discriminación;
  • El interés superior del niño;
  • El derecho a la vida, supervivencia y el desarrollo; y
  • El respeto por los puntos de vista del niño
Los derechos que contempla la Convención se pueden agrupar de la siguiente manera:
Derecho a la Participación: Libertad de expresarse, libertad de reunirse pacíficamente con otros niños, niñas y adolescentes, tener información, participar en actividades culturales, derecho a un nombre y una nacionalidad.
Derecho al desarrollo: Tener una familia que los quiera y proteja, recibir educación de calidad, jugar, atención médica, comida, vivienda entre otros.
Derecho a la protección contra: El abuso, el descuido, la explotación sexual, la explotación laboral, la explotación en actividades delictivas (delitos), ser separados de sus padres, ser llevados al extranjero, la guerra, entre otros.
Ley para la protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes
Publicada el Diario Oficial dela Federación el 29 de abril de 2000. Esta Ley reconoce los siguientes Derechos de niñas, niños y adolescentes:
A la prioridad, a la vida, a la no discriminación, a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo psicofísico, a ser protegido en su integridad, en su libertad, contra el maltrato y el abuso sexual, a la identidad, a vivir en familia, a la salud, a la educación, al descanso y al juego, a la libertad de pensamiento, derecho a una cultura propia, a la participación y el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Ley para la protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Yucatán

Publicado en el diario oficial del estado, el 8 de agosto de 2008. Esta ley reconoce los siguientes derechos:
  • Derecho a la prioridad
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la no discriminación
  • Derecho a la preservación de la identidad cultural en Yucatán
  • Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo psicofísico
  • Derecho a la protección de la integridad
  • Derecho a la identidad
  • Derecho a vivir en familia
  • Derecho a la salud
  • Derecho a una alimentación saludable
  • De los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
  • Derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado
  • Derecho a la educación
  • Derecho al descanso y al juego
  • Derecho a la libertad de pensamiento y a participar
  • Derecho al debido proceso en caso de la comisión de conductas tipificadas como delitos en las normas penales y de fracciones administrativas.






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